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 Capítulo 47



XXVI. Las aguas para la sanidad.

A. Las aguas de la ribera del río.

a. 47:1 Me hizo volver luego a la entrada de la casa; y miré, aguas que salían de debajo del umbral de la casa hacia el oriente; porque la fachada de la casa estaba al oriente, y las aguas descendían de debajo, hacia el lado derecho de la casa, al sur del altar.

b. 47:2 Me sacó por el camino de la puerta del norte, y me hizo dar la vuelta por el camino exterior, fuera de la puerta, al camino de la que mira al oriente; y vi que las aguas salían del lado derecho.

c. 47:3 Salió el varón hacia el oriente, llevando un cordel en su mano; midió mil codos, y me hizo pasar por las aguas hasta los tobillos.

d. 47:4 Midió otro mil, y me hizo pasar por las aguas hasta las rodillas. Midió luego otro mil, y me hizo pasar por las aguas hasta los lomos.

e. 47:5 Midió otro mil, y era ya un río que yo no podía pasar, porque las aguas habían crecido de manera que el río no se podía pasar, sino nadando.

f. 47:6 Me dijo: ¿Has visto, hijo de hombre? Después me llevó, y me hizo volver por la ribera del río.

g. 47:7 Volviendo yo, vi que en la ribera del río había muchísimos árboles a uno y otro lado.

2. Las aguas darán sanidad al mar.

a. 47:8 Me dijo: Estas aguas salen a la región del oriente, descenderán al Arabá, entrarán en el mar; y entradas en el mar, recibirán sanidad las aguas.

3. Las almas que naden en estas aguas serán sanas.

a. 47:9 Toda alma viviente que naden por dondequiera que estos dos ríos pasasen, vivirá; y habrá muchísimos peces por haber entrado allá estas aguas, recibirán sanidad; y vivirá todo lo que entrase en este río.

b. 47:10 Junto a él estarán los pescadores, y desde En-gadi hasta En-eglaim será su tendedero de redes. Y por sus especies, los peces, serán tan numerosos, como los peces del Mar Grande.

4. Las salinas, y los árboles frutales junto al río.

a. 47:11 Sus pantanos y sus lagunas no se sanearán; quedarán para salinas.

b. 47:12 Junto al río, en la ribera, a uno y otro lado, crecerá toda clase de árboles frutales; sus hojas nunca caerán, ni faltará su fruto. A su tiempo madurará, porque sus aguas salen del santuario; su fruto será para comer, y su hoja para medicina.

XXVII. Los límites de la heredad de las 12 tribus.

A. La herencia de Israel que prometió a sus padres.

1. La herencia de los hijos de Israel después del exilio.

a. 47:13 Así ha dicho Jehová el Señor: Estos son los límites en que repartirán la tierra por heredad entre las doce tribus de Israel. José tendrá dos partes.

b. 47:14 La heredará los unos, como los otros; por ella alcé mi mano jurando que la había de dar a sus padres. Por tanto, esta será la tierra de su heredad.

B. Los límites de la herencia de Israel.

1. Límite del lado norte.

a. 47:15 Este será el límite de la tierra hacia el lado del norte; desde el Mar Grande, camino de Hetlón viniendo a Zedad,

b. 47:16 Hamat, Berota, Sibraim, que está entre el límite de Damasco y el límite de Hamat; Hazar-haticón, que es el límite de Haurán.

c. 47:17 Será el límite del norte desde el mar hasta Hazar-enán en el límite de Damasco al norte, y al límite de Hamat al lado del norte.

2. Límites del oriente.

a. 47:18 Del lado del oriente, en medio de Haurán y de Damasco, de Galaad y de la tierra de Israel, al Jordán; esto me dirás de límite hasta el mar oriental.

3. Límites meridionales hacia el sur.

a. 47:19 Del lado meridional, hacia el sur, desde Tamar hasta las aguas de las rencillas; desde Cades y el arroyo hasta el Mar Grande; esto será, el lado meridional, al sur.

4. Límites del lado occidental.

a. 47:20 Del lado del occidente, el Mar Grande será el límite hasta enfrente de la entrada de Hamat; este será el lado occidental.

5. Repartirán la tierra ustedes, con los naturales.

a. 47:21 Repartirán, por tanto, esta tierra entre ustedes, según las tribus de Israel.

b. 47:22 Echarás sobre ella suertes por heredad para ustedes, y para los extranjeros que moran entre ustedes, que entre ustedes han engendrado hijos, y los tendrás como naturales entre los hijos de Israel. Echarán suertes con ustedes para tener heredad entre las tribus de Israel.

c. 47:23 En la tribu en que moraré el extranjero, allí le darás su heredad, ha dicho Jehová el Señor.


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